Aprobada por el congreso la reforma de la Ley de Mecenazgo
Tras más de dos años de paralización y varios intentos fallidos, la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso ha aprobado el pasado mes de abril, con competencia legislativa plena, el informe elaborado por la ponencia sobre la proposición de Ley de modificación de la Ley de Mecenazgo.
El nuevo texto, que deberá pasar pasar otra revalidación en el Senado antes de su entrada en vigor, permite incorporar la prestación de servicios como nuevo mecanismo de colaboración con las ONGs, permitiendo una contraprestación de un máximo de 25.000 euros e incrementa los porcentajes de deducción.
La reforma tendrá efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero del año siguiente a su aprobación. Los cambios más relevantes son los siguientes:
- Equiparación del régimen fiscal de todas las entidades pertenecientes a las confesiones religiosas con arraigo reconocido en el Estado español. Las entidades miembros de la Unión Budista, la Iglesia Ortodoxa, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones) y los Testigos de Jehová podrán beneficiarse de los mismos beneficios fiscales que ahora tienen las organizaciones que forman parte de la Iglesia Católica, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de Comunidades Israelitas y la Comisión Islámica. En este sentido, quedarán exentas del Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (IBI).
- Aumento del porcentaje de deducciones de la cuota del IRPF para donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducciones. El porcentaje de deducción de las donaciones efectuadas por personas físicas pasa del 35% al 40%. Además, se amplía la cantidad que se considera micromecenazgo proveniente de contribuyentes del IRPF, que pasa de 150 a 250 euros, manteniendo el porcentaje de deducciones actual del 80% para este tramo de donativos.
- Aumento del porcentaje de deducciones para las donaciones que cumplen los requisitos de periodicidad, pasando del 40 al 45% en el caso de las provenientes de personas físicas, y del 40 al 50% en el caso de las de jurídicas.
- Defensa de los animales como actividad de interés general. De esta manera, las entidades que tengan este objeto social pasan a formar parte de las entidades sin ánimo de lucro que contempla esta ley, siempre que tengan la forma jurídica de fundación o la calificación de Declarada de Utilidad Pública (DUP).
- No se considerarán remuneraciones las primas abonadas en concepto de seguros de responsabilidad civil contratados por estas entidades, para los patronos, representantes estatutarios y miembros del órgano de gobierno de la organización. Esto será correcto solo en caso de que cubran exclusivamente los riesgos derivados del desarrollo de sus funciones.
- Las personas donantes podrán recibir compensaciones simbólicas como bienes o servicios, siempre que no represente más del 15% del valor de la donación o por un valor máximo de 25.000€.
- Actualización de los conceptos de donativos y donaciones, ya que se incorporan las prestaciones de servicios por lo que quedan reconocidas como donaciones en especie los servicios de asesoramiento y consultoría, espacios de publicidad en medios de comunicación, cesiones de espacios naturales protegidos o bienes culturales de autores reconocidos.
- Se añaden a las actividades económicas exentas del Impuesto de Sociedades aquellas rentas obtenidas por entidades son fines lucrativos que cumplen su objetivo o finalidad específica, como son las acciones de inserción sociolaboral para personas en riesgo de exclusión social, las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación, así como las explotaciones económicas de enseñanza y formación profesional de la educación de altas capacidades.
De aprobarse en los términos actuales, se recogerían algunas de las principales peticiones que vienen realizándose tanto por el sector no lucrativo como por los donantes. Esta norma modificará la que está en vigor desde hace 21 años.